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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 75
LEY PENAL, AMBITO TEMPORAL DE ACTIVIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 75
Son infundados los conceptos de violación que expresa el amparista, si afirma que el ad quem debió aplicarle el actual Código Penal del Estado de Nuevo León, habida cuenta de que en la época en que se pronunció la sentencia impugnada, dicho código no existía en el mundo histórico, ni específicamente en el mundo normativo, por no haber sido promulgado, por lo cual no sólo jurídica, sino también lógicamente, el tribunal de alzada estuvo imposibilitado para aplicarlo. En efecto, si la sentencia reclamada fue pronunciada el 17 de septiembre de 1979, como el actual Código Penal del Estado de Nuevo León se promulgó el día 19 de junio de 1981, por tanto, solo a partir de esta última fecha se inició la actividad de dicha ley penal, quedando el órgano jurisdiccional vinculado con ella.
Precedentes
Amparo directo 1684/83. Oscar López Garza. 16 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.