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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 76
LEYES, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LAS LEYES IMPUGNADAS. ES OPTATIVO AGOTARLOS. INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 76
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha establecido que no existe obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos en la ley, ya que sería contrario a los principios de derecho, obligar al quejoso a que se someta a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugna, por conceptuarla contraria al texto de la Constitución (Jurisprudencia 96, página 214, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1954 y Jurisprudencia 1, página 15, Primera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965). La interpretación judicial contenida en la tesis transcrita, incuestionablemente determina el verdadero significado y alcance jurídico de la ley, en relación con los principios generales de derecho, constituyendo una verdadera labor de hermenéutica jurídica, lo que corrobora por la circunstancia de que el legislador realizó la reforma atingente por decreto de 30 de abril de 1968, al adicionar con un párrafo tercero la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a fin de establecer que, si contra el primer acto de aplicación de la ley combatida procede algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, "... será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo".
Precedentes
Amparo en revisión 1882/81. Peletería La Nacional, S.A. y otros. 3 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 165, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LAS LEYES IMPUGNADAS. ES OPTATIVO AGOTARLOS. INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 66 y 72, páginas 165 y 178, bajo los rubros "LEYES, AMPARO CONTRA. INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967, EN EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA UN FALLO ANTERIOR A LAS MISMAS." y "LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.", respectivamente.