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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 77
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. EL ARTICULO 200, FRACCION I, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 77
El artículo 200, fracción I, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, que contempla la tarifa para el pago de los derechos por registro y revalidación de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, es violatorio del artículo 31, fracción IV, constitucional, debido a que no da a la autoridad hacendaria bases para fijar el monto de los derechos respectivos, ya que sólo prevé una cuota máxima y una mínima dejando al arbitrio de la autoridad municipal determinar, en cada caso, el monto de la contraprestación que deben pagar los causantes.
Precedentes
Amparo en revisión 1882/81. Peletería La Nacional, S.A. y otros. 3 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.