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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 89
OFENDIDO, DECLARACION DEL, NO FIRMADA POR IMPEDIMENTO FISICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 89
Si en el acta relativa a la diligencia practicada por el Ministerio Público en la que declaró el ofendido lesionado, no aparece la firma de éste y el representante social asentó que no firmaba el dicho ofendido por impedimento físico, debe decirse que aunque no existiesen lesiones en manos y brazos del lesionado, esto no trae como consecuencia la nulidad de la diligencia, pues el impedimento físico referido por el funcionario y por el que aquél no firmó el acta correspondiente, bien pudo ser un estado de debilidad causado por el período postoperatorio o alguna otra circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 2039/82. Celestino García Zúñiga. 22 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.