Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234376
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 91
PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 91
El artículo 133 del Código Penal del Estado de Michoacán, concordante con el numeral 164 bis del código punitivo del Distrito Federal, así como con los demás códigos de la República que contienen la misma disposición, no establecen el pandillerismo como delito autónomo sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por su naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos ..."; lo que sólo incrementa la pena en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandilla"; por lo que si la responsable incide en el error de condenar al reo por un delito inexistente, es evidente que estará aplicando inexactamente la ley con infracción al párrafo tercero del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 9276/82. Carlos Padilla Padilla. 4 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 157-162, página 101. Amparo directo 5198/81. Roberto Hernández Barajas. 29 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Volúmenes 145-150, página 122. Amparo directo 6303/80. Juan Prado Durán. 24 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero.
Volúmenes 145-150, página 113. Amparo directo 7530/79. Rodolfo Aguilar Castillo. 9 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 1379/80. Rodolfo Alfonso López Pérez. 29 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 5570/79. Mario Romero Gálvez. 25 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 4984/79. Arturo Jiménez Franco. 11 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Bruno Jaimes Nava.
Amparo directo 5177/79. Ramón Vallecillos Márquez. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 133-138, página 147. Amparo directo 1773/79. Antonio Briseño Nuño. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 133-138, página 147. Amparo directo 1772/79. Fernando Jaramillo Carrillo. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 115-120, página 55. Competencia 49/78. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tequila, Jalisco y el Tercero de Distrito en el mismo Estado. 28 septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Notas:
En los Volúmenes 115-120, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, COMPETENCIA EN CASO DE. PORTACION DE ARMA RESERVADA PARA LAS FUERZAS ARMADAS.".
En los Volúmenes 133-138, 139-144 y 157-162, páginas 147, 97 y 101, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
En los Volúmenes 139-144, página 97, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).".
En los Volúmenes 145-150, página 113, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, ACCESORIEDAD DE LA CALIFICATIVA DE.".
En los Volúmenes 145-150, página 122, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, AGRAVANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe 1983, Primera Parte, tesis 1, página 5 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 232, página 132, bajo el rubro "PANDILLERISMO AGRAVANTE Y NO DELITO POR FALTA DE AUTONOMIA EN EL.".