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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 92
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DELINCUENTES PRIMARIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 92
Tratándose de la individualización de la pena, no necesariamente ésta debe ser baja por tratarse de un sujeto primo delincuente, pues si bien constituye un dato que le favorece, es el conjunto de las circunstancias descritas en los artículos 51 y 52 del Código Penal federal lo que el juzgador habrá de captar y valorar para hacer uso correcto del arbitrio judicial, que la ley le concede entre sus potestades jurisdiccionales.
Precedentes
Amparo directo 5035/82. Noé Jonás Arrazola Juárez. 14 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 215 y 222, páginas 448 y 472, bajo los rubros "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL." y "PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.", respectivamente.