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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 98
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA, EN LOS DELITOS PATRIMONIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 98
Si el inculpado argumenta que no se hizo un análisis de su capacidad económica para la condena al pago de la reparación del daño, conforme a los artículos 27 y 29 del Código Penal de Nuevo León abrogado, aplicable al caso, debe decirse que esta sanción accesoria en los delitos patrimoniales, no tendría razón de ser ni cumpliría sus fines señalados en la ley penal, si solamente se pudiera exigir el cumplimiento de esa pena pública, con base en la capacidad del obligado. En efecto, en la medida del enriquecimiento ilícito del activo, correlativamente deberá fijarse la lesión patrimonial del pasivo; esta disminución fijará por sí misma la liquidez de ese importe y la obligación de cubrirlo en su integridad, pues solamente en esa forma habrá restitución del bien o la de su equivalente en efectivo, a que se refiere la ley. Cuando el delito signifique un beneficio o un decremento económico concreto, no se atenderá, entonces, únicamente a la capacidad económica del acusado, aunque puedan hacerse modificaciones en cuanto a la forma y tiempo para cubrir el pago.
Precedentes
Amparo directo 4302/82. Miguel Angel Torres Enríquez. 7 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 4301/82. Elías Orozco Salazar. 7 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 268 y sus relacionadas, página 582 y siguientes.