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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 99
REPARACION DEL DAÑO, PETICION DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN LAS CONCLUSIONES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 99
Si la responsable hace una interpretación letrística de lo publicado en el Semanario Judicial, en el sentido de que el pago a la reparación del daño "tiene el carácter de pena pública y está subordinada a la condición de que el Ministerio Público la inicie" (Quinta Epoca, Tomo LV, página 427), entendiendo por esta expresión que desde un principio la representación social solicite dicho pago en una demanda formal, para que la conozcan los inculpados y puedan preparar y presentar su defensa, debe decirse que tal interpretación es errónea, pues como la reparación del daño es una de las varias penas que pueden imponerse, dado el caso, si la sentencia es condenatoria, en forma alguna viola la garantía de audiencia, ni deja indefensos a dichos inculpados, cuando el Ministerio Público al mismo tiempo que solicita la condena por el delito que estima cometido, pide también la imposición de la pena consistente en el pago a la mencionada reparación y los referidos inculpados claramente quedan enterados de lo que se solicita en su contra y la posible condena al pago en cuestión, que es consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, pero no tiene una fuente autónoma que requiera un procedimiento distinto al de la mera solicitud hecha por el Ministerio Público en sus conclusiones.
Precedentes
Amparo directo 4085/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.