Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234385
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 107
SALUD, DELITO CONTRA LA, ATENUACION DE LA PENA. CERTIFICADO MEDICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 107
Para que opere la atenuación de la pena a que se refiere la fracción II del artículo 194 del código punitivo federal, no basta que el certificado médico solamente se consigne la adicción del inculpado, si en el mismo no se asienta que la cantidad de droga poseída sea la necesaria para satisfacer la necesidad del acusado durante un término que no exceda de tres días.
Precedentes
Amparo directo 6714/82. Ramón Palacios Villaseñor. 29 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 51, página 30. Amparo directo 5294/72. Lázaro Mejía Flores. 16 de marzo de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 51, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD DELITO CONTRA LA EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO COMPROBADA.".