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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 114
SALUD, DELITO CONTRA LA. IMPORTACION. ABSORBE A LA TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 114
Si al inculpado se le imputan las modalidades de importación y transportación en el delito contra la salud y del cuadro probatorio no se advierte que dentro del territorio nacional dicho inculpado haya procedido a realizar desplazamiento del estupefaciente, debe considerarse que el traslado de éste, de otro país al nuestro, no puede ser configurativo de la mencionada modalidad de transporte, porque se recalificaría el hecho ya inmerso en el ilícito de importación.
Precedentes
Amparo directo 3209/81. Hernán Espinoza Salazar. 15 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.