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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234388
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 114

SALUD, DELITO CONTRA LA, IMPORTACION Y EXPORTACION. SON MODALIDADES DE LA MISMA NATURALEZA DE LAS RESTANTES QUE COMPRENDE EL ARTICULO 197 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, POR LO QUE NO SON ACUMULABLES A LAS MISMAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 114

Precedentes

Amparo directo 1961/81. José Luis Crespo Rodríguez o Luis Crespo Rodríguez. 9 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Amparo directo 1866/81. Alvaro Cárdenas Anaya. 9 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. IMPORTACION O EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES.".
Registro digital (IUS): 234388