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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 129
SALUD, DELITO CONTRA LA. PENA AGRAVADA PREVISTA EN EL ARTICULO 198 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. REQUIERE ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 129
Para la agravación de la pena prevista en el artículo 198 del Código Penal Federal, es necesario que el agente del Ministerio Público, al formular sus conclusiones, no sea omiso en justificar o demostrar la operancia de tal circunstancia, es decir, debe hacer valer la existencia de dicha agravante, toda vez que, en función de la penalidad, se requiere la presencia del razonamiento respecto del órgano de acusación que fundamente la operancia de la misma, por lo que si la responsable hizo valer la existencia de tal agravante, sin que la justificara la representación social, es evidente que dicha autoridad responsable actuó rebasando el ámbito de acusación.
Precedentes
Amparo directo 7994/82. Filiberto Olea Vega. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INEXISTENCIA DE LA PENA AGRAVADA PREVISTA EN EL ARTICULO 198 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".