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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234390
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 129

SALUD, DELITO CONTRA LA. PENA AGRAVADA PREVISTA EN EL ARTICULO 198 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. REQUIERE ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo 7994/82. Filiberto Olea Vega. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Fernando Hernández Reyes. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INEXISTENCIA DE LA PENA AGRAVADA PREVISTA EN EL ARTICULO 198 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 234390