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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 129
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. CONCEPTO DE RADIO DE DISPONIBILIDAD EN TAL MODALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 129
Para la integración del delito contra la salud en su modalidad de posesión, no es óbice que la droga sea encontrada en el domicilio familiar del inculpado cuando éste se encuentre recluido en un establecimiento penitenciario, puesto que el radio de disponibilidad a que se refieren la ley y la jurisprudencia relativas a esta modalidad no está limitado al ámbito meramente personal o físico, ni a una distancia determinada, cerca o lejos, sino a la facultad de poder disponer del vegetal en cualquier forma, directamente o a través de otras personas, encargándoles -por ejemplo- que se lo lleven a él o a ocultar a otra parte, lo enajenen, den o entreguen para su custodia a determinada persona, etcétera, además de que para los efectos de la posesión de una planta o semilla enervantes el artículo 178 del Código Federal de Procedimientos Penales la tiene por comprobada "con la simple demostración del hecho material de que el inculpado la tenga o haya tenido en su poder sin llenar los requisitos que señalan las leyes y demás disposiciones sanitarias, ya sea guardadas en cualquier lugar o trayéndolas consigo aun cuando las abandone o las oculte o guarde en otro sitio".
Precedentes
Amparo directo 5568/82. Jesús Martín Rocha Moreno. 3 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.