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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 149
SECUESTRO, CARCEL PRIVADA E INTERVENCION DE ALGUNA AUTORIDAD NO NECESARIAS PARA LA INTEGRACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 149
Para la integración del delito de secuestro a que aluden las fracciones III y IV del artículo 351 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, resulta irrelevante el que los sujetos activos del ilícito no hubiesen tenido al ofendido "en alguna cárcel privada", pues lo que tutela el tipo penal es la libertad personal del individuo que indudablemente se afecta si se realizan las hipótesis del ilícito que se comenta; de igual manera, resulta inexacto que solamente las autoridades estén en posibilidad jurídica de atentar contra las garantías de la libertad personal, pues sin tener tal carácter cualquiera puede menoscabar la referida libertad personal del sujeto pasivo.
Precedentes
Amparo directo 6479/82. Jesús Zúñiga Estrada. 4 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Segunda Parte, página 44, tesis de rubro "SECUESTRO O PLAGIO, NATURALEZA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".