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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 149
SECUESTRO Y ASALTO, ABSORCION ENTRE LOS DELITOS DE, PREVALECIENDO EL PRIMERO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 149
Aun cuando los hechos constitutivos del ilícito pudieran satisfacer los extremos exigidos por el tipo penal de asalto, tal como se encuentra tipificado en el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, sin embargo, para los efectos de la punición de la conducta del inculpado, debe considerarse nada más el delito de privación ilegal de la libertad con carácter de secuestro, excluido el delito de asalto, si dentro del propósito delincuencial esta última figura delictiva no constituyó sino el medio adecuado para privar de su libertad al ofendido y así poder obtener el lucro en que consistió el rescate. Se operó, consiguientemente, el fenómeno de la progresión criminal o delito progresivo, en el cual el delito medio queda absorbido por el delito fin, a virtud de la mayor amplitud valorativa de éste, que absorbe o consume al primero, haciendo incompatible la concurrencia simultánea de ambos tipos penales y, por ello, la aplicación de las sanciones previstas en ellos. En estos casos y a virtud de la incompatibilidad de las normas o tipos penales, debe sancionarse el delito más grave, que en la especie lo es el de privación ilegal de la libertad con ánimo de lucro (secuestro o plagio), a virtud del mandato establecido en el artículo 74 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla.
Precedentes
Amparo directo 8285/81. Juan Flores Martín. 14 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.