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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 150
SENTENCIA INCONGRUENTE, LA CONDENA Y ABSOLUCION RESPECTO DE LOS MISMOS HECHOS IMPLICA UNA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 150
La sentencia reclamada incurre en una profunda incongruencia, trascendente a la cuestión de fondo, si reconstruyendo la dicha sentencia impugnada, bajo la forma tradicional de un silogismo, se tienen los siguientes elementos estructurales: como premisa mayor, están los artículos 197, fracción I, y 194, fracción IV, in fine, del Código Penal, constituyendo el primero un tipo autónomo y básico, y el segundo un tipo subordinado y complementado, según se les aprecie en función de su autonomía o en razón de su ordenación metodológica, ambos conteniendo, como núcleo, la conducta de posesión, pero con la diferencia de que aquél no describe modalidades, mientras que éste exige circunstancias que lo atenúan; como premisa menor destaca la conducta del inculpado, consistente en la posesión de marihuana, y, como inferencia o conclusión, el ad quem decreta la absolución respecto del tipo subordinado o complementado, mientras que condena en lo tocante al tipo autónomo y básico. Como puede apreciarse, la conclusión es contradictoria en razón de que por un lado absuelve al acusado, pero por el otro lo condena, a pesar de que el hecho enjuiciado es uno solo, permitiéndose que ambos sentidos de la sentencia tengan validez, en contravención al principio lógico de tercero excluido, ya que dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser ambos falsos o ambos verdaderos, deviniendo ininteligible el contenido de la resolución; y desconociéndose que, en el caso concreto, el problema de subsunción no afecta la responsabilidad del inculpado, sino sólo incide en el renglón de la sanción aplicable. En tales condiciones, y con base en el apotegma in dubio pro reo -aplicable tanto en el campo de la prueba como en el terreno de la hermenéutica-, debe estarse a lo mas favorable para el inculpado, que lo es la absolución.
Precedentes
Amparo directo 3246/82. Carlos López Armenta. 4 de febrero de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.