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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 11/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234401
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 154

TENTATIVA PUNIBLE, CONDICIONES DE LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 154

Precedentes

Amparo directo 5627/82. Joel Rosales Villa. 26 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 11/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 234401