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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 155
TRAICION, CALIFICATIVA DE, INCOMPATIBLE CON ANIMADVERSION MANIFESTADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 155
No existe la calificativa de traición en el homicidio imputado al inculpado, si éste en ningún momento violó la fe o seguridad que expresamente hubiera prometido a su víctima o la tácita derivada de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspirase confianza, pues aun cuando el sujeto pasivo fuese hijo de su amasia -y por ello, en circunstancias normales podía esperar esa confianza o seguridad, a pesar de su corta edad (año y medio)-, si del material probatorio que obra en autos se desprende que constantemente golpeaba al ofendido, expresando así su animadversión, ello lleva a la certeza de que la víctima percibía, si no racionalmente sí por vía instintiva o intuitiva, esas manifestaciones de odio del inculpado, incompatibles con un sentimiento de confianza o seguridad.
Precedentes
Amparo directo 5300/82. Jaime Mendoza Rojas. 4 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.