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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234405
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 165

DEMANDA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE ESTUDIARLA EN SU TOTALIDAD.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 165

Precedentes

Amparo en revisión 6876/81. Constructora del Golfo de California, S.A. 12 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 121-126, página 61, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER TOMADA EN CUENTA EN SU INTEGRIDAD.". Volumen 78, página 43, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER TOMADA EN CUENTA EN SU INTEGRIDAD.". Volumen 64, página 19, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO Y AMPLIACION DE LA MISMA. DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA EN SU INTEGRIDAD PARA RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 234405