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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 165
DEMANDA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE ESTUDIARLA EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 165
Es verdad que la Ley de Amparo no contiene disposición expresa alguna que señale que los Jueces de Distrito y demás Tribunales del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios de amparo sometidos a su jurisdicción, deban analizar los actos reclamados y toda la demanda de garantías en forma conjunta; sin embargo, no es necesario que la ley así lo señale para que el juzgador quede, no sólo facultado, sino obligado a estudiar la acción constitucional integralmente, pues el dividir la continencia de la causa, es tanto como contravenir los principios básicos que estructuran el proceso y, por ende, la Ley de Amparo misma. Cabe señalar que el legislador frecuentemente no se ocupa de incluir en el articulado de la legislación positiva muchos de los principios que son de explorado derecho, pero ello no significa que no deban respetarse y es tarea de la jurisprudencia, aclarar este tipo de situaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 6876/81. Constructora del Golfo de California, S.A. 12 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 121-126, página 61, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER TOMADA EN CUENTA EN SU INTEGRIDAD.".
Volumen 78, página 43, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER TOMADA EN CUENTA EN SU INTEGRIDAD.".
Volumen 64, página 19, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO Y AMPLIACION DE LA MISMA. DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA EN SU INTEGRIDAD PARA RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO.".