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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234408
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 173

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CONDENA INDEBIDA A LA REPARACION SI NO SE EJERCITA ACCION POR EL DELITO DE, Y SE SANCIONA POR DIVERSO ILICITO.

[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 173

Precedentes

Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 90, página 21. Amparo directo 1701/75. Antonio Salto Riu. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Volumen 90, página 21. Amparo directo 1769/75. Germán Meza Virgen. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 21. Amparo directo 1979/75. Roberto Criollo García. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 91-96, página 105. Amparo directo 1977/75. Daniel Carbajal González. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Volúmenes 133-138, página 187. Amparo directo 855/79. Hermenegildo Martínez Santos. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Registro digital (IUS): 234408