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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234408
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 173
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CONDENA INDEBIDA A LA REPARACION SI NO SE EJERCITA ACCION POR EL DELITO DE, Y SE SANCIONA POR DIVERSO ILICITO.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 173
Es indiscutible que todo delito de daño da vida, por una parte, a la sanción, y por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito, siendo por ello que si el delito no llega a consumarse no tendrá existencia la sanción ni la obligación reparadora de daños. Y, para que el órgano jurisdiccional esté en posibilidad legal de imponer sanciones, previo el proceso correspondiente, es indispensable que el Ministerio Público ejercite acción penal, primero, y formule acusación, después. En tales condiciones, si los daños a un inmueble se causaron en forma independiente del de robo de un bien existente en el mismo lugar, es decir, por hechos diversos que constituyen de manera autónoma el delito de daño en propiedad ajena, si el Ministerio Público no ejército acción penal, ni formuló acusación por este ilícito, resulta evidente la violación a las garantías del acusado consistente en haberlo condenado a pagar la reparación del daño.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 90, página 21. Amparo directo 1701/75. Antonio Salto Riu. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen 90, página 21. Amparo directo 1769/75. Germán Meza Virgen. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 21. Amparo directo 1979/75. Roberto Criollo García. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 105. Amparo directo 1977/75. Daniel Carbajal González. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volúmenes 133-138, página 187. Amparo directo 855/79. Hermenegildo Martínez Santos. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.