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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234409
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 175
EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 175
El artículo 101 de la Ley General de Población (correspondiente a la fracción III del artículo 95 de la ley anterior en la materia), dispone que se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país; según se desprende de la lectura del precepto que lo prevé, para que el delito se tipifique se requiere que la conducta del agente sea reiterada y, por lo tanto, que viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país; esto es que se dedique a actividades ilícitas o deshonestas, puesto que para que se configure, es necesario en el activo la habitualidad o repetición de esas actividades contrarias a derecho, como presupuesto lógico para integrar el delito. En tales condiciones, la comisión de un hecho ilícito, no es suficiente para la integración del cuerpo del delito previsto en el citado artículo 101 de la Ley General de Población.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 90, página 51. Amparo directo 369/75. Peter Joseph Nickertz. 10 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 85, página 46. Amparo directo 3572/75. Saúl Quintero Quintero. 12 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 87, página 29. Amparo directo 4932/75. Giovanni Lozard Borreal. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 91-96, página 23. Amparo directo 21/75. Richard W. Demoss. 9 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 103-108, página 97. Amparo directo 4373/77. Martha Janet Morales Martínez. 5 de diciembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 169-174, página 65. Amparo directo 5751/82. Bruno Monti Colombani y otro. 22 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raul Cuevas Mantecón.