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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234409
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 175

EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO.

[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 175

Precedentes

Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 90, página 51. Amparo directo 369/75. Peter Joseph Nickertz. 10 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen 85, página 46. Amparo directo 3572/75. Saúl Quintero Quintero. 12 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 87, página 29. Amparo directo 4932/75. Giovanni Lozard Borreal. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volúmenes 91-96, página 23. Amparo directo 21/75. Richard W. Demoss. 9 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volúmenes 103-108, página 97. Amparo directo 4373/77. Martha Janet Morales Martínez. 5 de diciembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volúmenes 169-174, página 65. Amparo directo 5751/82. Bruno Monti Colombani y otro. 22 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raul Cuevas Mantecón.
Registro digital (IUS): 234409