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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234413
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 181
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. ES MODALIDAD QUE REQUIERE HABITUALIDAD.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 181
Respecto al delito contra la salud en su modalidad de tráfico, debe decirse que por traficar, ordinariamente se entiende realizar operaciones reiteradas respecto a determinados hechos, en este caso substancias consideradas en el Código Sanitario. El Código Penal Federal establece clarísima distinción entre la venta y el tráfico. Para que éste exista se requiere una reiteración de conductas de venta, lo que no ocurre si sólo se da una de ellas; es decir, la modalidad del tráfico en el delito contra la salud es un ilícito habitual, que requiere reiteración de la conducta típica, de manera que sólo el conjunto de ellas constituye la modalidad delictiva.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 157-162, página 115. Amparo directo 2808/81. José Isaías Corrales Jacobo. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 157-162, página 115. Amparo directo 2697/81. José Guadalupe Navarro Franco. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 157-162, página 115. Amparo directo 2417/81. Walter Sammex Quijano. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 169-174, página 143. Amparo directo 3330/82. José Cañedo Navarrete. 29 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Volúmenes 169-174, página 148. Amparo directo 3716/82. José Isabel Gómez Carbajal. 6 de mayo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Volúmenes 169-174, página 142. Amparo directo 159/82. Pablo Cisneros Martínez. 14 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.