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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234414
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 182
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. NO REQUIERE POSESION.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 182
Tratándose de la modalidad de tráfico del delito contra la salud, resulta irrelevante que no se encuentre droga en poder del inculpado, ya que para los efectos de demostrar la modalidad no es necesario acreditar la posesión.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 47, página 44. Amparo directo 3668/72. Joel y Juan Bailón Hernández. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 89, página 31. Amparo directo 3569/75. Genaro Torres Perales. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 89, página 31. Amparo directo 3570/75. Pedro Lozano Sánchez. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 89, página 31. Amparo directo 3622/75. Angel Mario Marroquín Leal. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 89, página 31. Amparo directo 3623/75. Leopoldo Rivera Muñoz. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.