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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234416
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 185
TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 185
Una adecuada interpretación lógica del artículo 63 del Código Penal Federal, el cual dispone que para sancionar a los responsables de tentativas punibles "se les aplicará, a juicio del Juez ... hasta las dos terceras partes de la sanción que se les debiera imponer de haberse consumado el delito ...", permite establecer que, no señalándose en tal precepto el mínimo aplicable, sino sólo el máximo de la pena, debe entenderse que para tal efecto se partirá de lo dispuesto por el artículo 25 del propio ordenamiento, o sea, que el mínimo de la pena de prisión es de tres días, y el máximo, las dos terceras partes de la que se debiera imponer de haberse consumado el delito.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 133-138, página 207. Amparo directo 918/78. Salvador Montes Aguirre. 11 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Volúmenes 133-138, página 207. Amparo directo 919/78. Felipe Herrera Reyes y otro. 11 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco: H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Volúmenes 139-144, página 137. Amparo directo 2849/80. Roberto Ramos Gómez y Rosa Martínez Viramontes. 14 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Volúmenes 145-150, página 161. Amparo directo 1394/81. Norberta Guillén Jiménez. 6 de mayo de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 157-162, página 141. Amparo directo 6744/81. Antonio Espinosa Tavera. 15 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Volúmenes 169-174, página 153. Amparo directo 5040/82. Consuelo Palacios García. 25 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.