Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234418
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE SERVICIO, INTEGRACION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 9
No es verdad que para la constitución del delito de abandono de servicio, a que se refiere el artículo 310 del Código Castrense, se requiera el elemento subjetivo de la intención del agente de no regresar a ejercer sus funciones como militar. En efecto, dicho elemento subjetivo puede encontrarse presente en alguna otra figura delictiva, como por ejemplo la deserción, pero no en la que aquí se trata, donde basta la integración material de la conducta que define el abandono de servicio y la ausencia de causa legal que la justifique.
Precedentes
Amparo directo 4024/81. Sergio Santamaría Alonso. 30 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.