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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 10
ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL EXTRANJERO, CUANDO NO REQUIEREN DE LEGALIZACION LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 10
Si bien es cierto, como norma general, que los documentos procedentes del extranjero deben ser legalizados para que tengan efectos probatorios en la República, no puede afirmarse lo mismo tratándose de actuaciones practicadas por un vicecónsul del Servicio Exterior Mexicano, cuando actúa como auxiliar del Ministerio Público Federal, según lo dispone el artículo 49, fracción I, de la Ley de la Procuraduría de la República, ya que se trata de un funcionario nacional cuyas actuaciones no necesitan ser legalizadas, bastando solamente que las mismas se apeguen a las reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de policía judicial, en acatamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 123 a 133.
Precedentes
Amparo directo 61/81. Natividad Quezada Hernández y coagraviados. 8 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero.