Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234421
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 11
ARMAS DE FUEGO, PORTACION SIN LICENCIA DE. CARACTER FEDERAL DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 11
Estuvo en lo justo el peticionario de garantías, al argumentar que no debió condenársele por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, en virtud de que en la especie, el órgano jurisdiccional careció de competencia para conocer del mencionado delito, puesto que este tiene carácter federal al estar tipificado precisamente en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de 29 de diciembre de 1971, la cual conjuntamente con la reforma del artículo 10 constitucional (publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de octubre de 1971) derogó al artículo 136, fracción V, del Código Penal del Estado de Coahuila, únicamente en lo que hace a la materia de armas de fuego, y que fue invocado por el juzgador del orden común, aplicando así un precepto cuya vigencia había cesado.
Precedentes
Amparo directo 6675/81. Pablo Ramírez Dueñas. 30 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, CARACTER FEDERAL Y NO DEL ORDEN COMUN DEL.".