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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 12
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, TENTATIVA PUNIBLE EN LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 12
Es inexacto que no pueda estructurarse la tentativa de todos aquellos ilícitos previstos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, toda vez que, si bien es cierto que las figuras delictivas establecidas en dicha ley se refieren a delitos consumados, no menos verdad es que tales ilícitos pueden quedar en grado de tentativa, estructurándose el correspondiente precepto a través del dispositivo amplificador contenido en el artículo 12 del Código Penal -al tenor del numeral 6o. de este ordenamiento punitivo-, y determinándose su punibilidad o sanción con el artículo 63 del cuerpo legal mencionado, siempre en vinculación con la figura delictiva que se amplifique.
Precedentes
Amparo directo 2222/82. Murilio Barraza Rodríguez. 14 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS PREVISTOS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN PRINCIPIO SI ADMITEN TENTATIVA LOS.".