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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 12
ARMAS DE FUEGO, PORTACION SIN LICENCIA DE, Y PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS. COMPETENCIA. FUERO FEDERAL NO ATRAYENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 12
Sólo por excepción corresponde a un Juez Federal conocer de un delito de fuero distinto y ello sucede cuando concurre ese ilícito con otro de la competencia federal, estando ambos indisolublemente vinculados, siendo afines e interdependientes, de tal manera que no pueda resolverse sobre uno de ellos, sin afectar necesariamente la solución del otro; en estas condiciones, para evitar duplicidad de fallos que pudieran ser contradictorios, se estima atrayente el fuero federal. Sin embargo, si entre los delitos no existe la vinculación y conexidad requeridas, porque hay entre ambos una independencia completa, que permite su conocimiento en forma separada, sin implicar una afectación correlativa, y cualquiera que sea la decisión judicial respecto de uno de ellos, no necesariamente cambia la situación del otro, como es el caso del delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos cuyo conocimiento corresponde a un Juez Federal, y por otra parte la portación de arma prohibida (machete), que es de la competencia de la autoridad del fuero común (artículo 145 del Código Penal del Estado de Jalisco), es procedente entonces la separación de los procesos.
Precedentes
Competencia 5/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Autlán, Jalisco. 16 de agosto de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 24, página 68, bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.".