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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 17
CAREOS. RETRACTACION NO JUSTIFICADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 17
Es verdad que se admite la posibilidad de que en el careo alguno de los participantes ceda en algún aspecto de sus declaraciones anteriores, pero cuando ello ocurre, el sentenciador no está ineludiblemente obligado a aceptar las variantes introducidas, cuando éstas implican una retractación que no está válidamente justificada y si contradicha.
Precedentes
Amparo directo 8430/81. Cuauhtémoc de la Orta Silva. 25 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 49, página 116, bajo el rubro "CAREOS, CAMBIO DE LA ACTITUD DE UN PARTICIPANTE EN LOS.".