Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234427
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 17
CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS. FUERO FEDERAL ATRAYENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 17
Independientemente de que sea o no sujeto pasivo la nación, si además de los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena se trata de un delito previsto en una ley federal, como lo es el de conducir un vehículo en estado de ebriedad previsto en el artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal, por el cual ejercitó la acción penal el Ministerio Público Federal, se formularon conclusiones por dicho delito, el acta de infracción fue levantada por una autoridad federal y el evento acaeció precisamente en una carretera federal, y si además los hechos se ocasionaron en un solo acto, es evidente que la competencia se surte en favor del Fuero Federal, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a), fracción I, artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 45 de la propia ley.
Precedentes
Competencia 67/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de lo Penal de Matamoros, Tamaulipas y Cuarto de Distrito, en la misma entidad. 9 de agosto de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.