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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 31
CONFESION COACCIONADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 31
Si se toma en consideración que las primeras declaraciones tienen ordinariamente mayor valor convictivo, por producirse en ausencia de presiones externas que influenciando el ánimo del declarante lo induzcan a ofrecer una versión falaz de los acontecimientos, carecen de eficacia las posteriores que las contradigan o se aparten de ellas, si no están apoyadas por elementos de mayor valor probatorio que las que robustecen las originales. Así, siendo el caso, el inculpado fue trasladado, después de declarar ante el Ministerio Público y negar categóricamente los hechos, a las oficinas de la policía judicial, en donde a altas horas de la noche confesó haber cometido los hechos delictuosos que se le atribuyen, ello hace fundadamente presumir que su confesión fue obtenida bajo la influencia de coacción física y moral sobre su voluntad, presunción que se robustece con la fe del propio Ministerio Público de las lesiones que presentó con posterioridad a dicha confesión y respecto de las cuales se anexó el certificado médico correspondiente, lo que permite concluir que la aludida confesión no es eficaz para establecer la culpabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5839/81. José de Jesús Alvarez Iglesias. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION INEFICAZ.".