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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 32
CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE VIOLENCIA QUE NO DEMUESTRA LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 32
Es infundado pretender que por el hecho de existir prueba de la violencia ejercida sobre el quejoso, deba necesariamente concluirse que la confesión vertida por éste, en relación a los hechos delictivos imputados, carezca de valor legal para establecer su responsabilidad, si aunque el certificado médico exhibido y la fe de las lesiones apreciadas en su cuerpo no deje duda sobre la citada violencia, de las constancias existentes en la causa se advierta que las mismas se le infirieron con motivo de la resistencia opuesta por él al ser detenido y no precisamente para hacerle confesar su autoría en los hechos atribuidos, máxime cuando otros datos indiscriminatorios se suman a la referida confesión.
Precedentes
Amparo directo 7683/80. Lorenzo Ortega Navarrete. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, CUANDO LA VIOLENCIA NO INFLUYE EN LA.".