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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 33
CONFESION, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CORRECTAMENTE ESTABLECIDA CON INDEPENDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 33
La confesión por sí misma, no es dato indicador determinante para apreciar un grado menor de peligrosidad en el inculpado, pues si bien es verdad que tal exposición puede mejorar su imagen procesal, también lo es que no constituye ninguna atenuante que tenga influencia sobre el grado de temibilidad social que pueda representar el acusado, pues para determinarla debe estarse al examen de sus circunstancias personales y de las exteriores de la ejecución del o de los hechos delictivos que se le atribuyen.
Precedentes
Amparo directo 7122/81. Sergio González Ramírez. 21 de octubre de 1982. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Francisco Nieto González.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL, PELIGROSIDAD CORRECTAMENTE ESTABLECIDA CUANDO EXISTE LA.".