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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 33
CONFESION, DETENCION PROLONGADA NO EXISTENTE COMO MOTIVO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 33
La declaración ministerial del reo, admitiendo los hechos que se imputan, cuando es vertida al día siguiente al de su detención, tiene el valor indiciario o pleno que le asigna la jurisprudencia 84 de la Primera Sala, pues en tales condiciones no puede afirmarse que tal confesión hubiera sido consecuencia de la detención prolongada que diga el reo sufrió antes de ser consignado a la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 4294/82. Blas Solorio Rodríguez. 18 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Eliel Enedino Fitta García.
Amparo directo 3903/82. Héctor Eduardo Murillo Aguirre. 22 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Eliel Enedino Fitta García.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. CASO EN QUE LA DETENCION PROLONGADA DEL REO NO LA INVALIDA.".