Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234433
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 37
CHEQUES SIN FONDOS. ACCION PENAL NO ACCESORIA DE LA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 37
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no requiere el ejercicio previo de la acción mercantil relativa y sentencia condenatoria de éste carácter contra el librador, pretendiéndose que la acción penal es accesoria de la mercantil. En efecto, el artículo citado contiene una hipótesis de la que derivan acciones de naturaleza distinta: mercantil y penal; sin embargo, no existe accesoriedad de la segunda respecto de la primera, porque es característica jurídica de las acciones accesorias, el que prosperando las excepciones opuestas a la principal, cualesquiera que fueren, aquéllas quedan insubsistentes, y en el caso de la acción penal comentada, nada impide su ejercicio si en juicio mercantil el librador acredita haber resarcido al tenedor los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado, situación en que la absolución de la acción mercantil será correcta, pero sin que trascienda para los efectos penales, en virtud de que el bien jurídico tutelado es la seguridad que para el público merece la circulación de los cheques, aun cuando no se produzcan daños; bien jurídico éste distinto a la protección de carácter patrimonial concreta y personal perseguida mercantilmente. Es decir, la satisfacción de la norma mercantil no implica la satisfacción de la norma penal. En consecuencia, no es afirmable la accesoriedad de la acción penal en relación con la acción mercantil, ni se trata de un requisito de procedibilidad.
Precedentes
Amparo directo 4330/82. Ramón Iñíguez Estrada. 25 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.