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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 38
CHEQUES SIN FONDOS, PAGO PARCIAL DE LOS. INTEGRACION DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 38
Para la integración del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es irrelevante la inexistencia de fondos disponibles o la existencia de una provisión insuficiente, pues lo que la ley requiere es que al momento de presentarse el cheque para su cobro éste sea pagado en su integridad, ya que aceptar pagos parciales sería desvirtuar la naturaleza jurídica del cheque, pues su literalidad protege la confianza del público en las operaciones crediticias y la fácil y segura circulación del documento, amén de que es evidente que el pago parcial del cheque dejaría impagado parte del importe del mismo, quedando dentro de las situaciones planteadas por el citado artículo 193 de la ley, al quedar subsistente parte de la suma consignada en el documento.
Precedentes
Amparo directo 1006/82. Alejandro Martínez Martínez. 19 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Amparo directo 2239/82. Evaristo Morales Castro. 23 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.