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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 38
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE Y FRAUDE. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 38
No es verdad que la figura penal que contempla el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito corresponda a una especie en el género de los delitos de fraude, por la sola circunstancia de que la propia ley remita para su sanción al Código Penal. El libramiento de cheques sin fondos no sólo es de naturaleza especial por estar previsto en una ley especial, sino porque el bien jurídico tutelado también lo es. En efecto, la protección penal no tiene como finalidad el patrimonio de las personas, sino la seguridad de la circulación del cheque, como instrumento de pago, concepto que requiere que la citada circulación se vea garantizada eficaz y severamente con disposiciones de carácter penal. En esta figura, no es menester demostrar el medio comisivo, como el aprovechamiento del error o el engaño previos que requiere, en cambio, el delito de fraude o algunas figuras equiparables a él. La hipótesis se surte por la simple expedición del documento, la presentación de éste ante la institución librada dentro de los quince días siguientes, su expedición y su impago por insuficiencia de fondos imputables al librador. El dolo en el delito del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito consiste simplemente en representarse y querer el propio libramiento del documento con conciencia plena del carácter ilícito del hecho. No se trata de un delito patrimonial, porque, por su comisión no procede la condena al pago de la reparación del daño, correspondiendo el cobro de ésta a un procedimiento diverso de carácter mercantil; en cambio, la figura del fraude, por antonomasia, es sancionada con la pena corporal relativa, pero además con el pago o devolución de lo defraudado.
Precedentes
Amparo directo 7875/81. Prisciliano García Rocha. 7 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.