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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 49
ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 49
Si en el caso particular, según conclusión del examen y valoración de las pruebas hecha por la autoridad responsable, el hallazgo de las mercancías objeto del delito revela que las mismas se encontraban en maletas previamente revisadas y marbetadas por los vistas aduanales en su paso por la zona fronteriza, y si el acusado las transportaba por encargo de un tercero plenamente identificado en autos, sin que se hubiera opuesto, en el siguiente punto de revisión aduanal, a que se abrieran dichas maletas y se identificara su contenido, es claro que no pudo comprobarse el cuerpo del delito de encubrimiento en materia de contrabando, como erróneamente lo estimó la sentencia reclamada (hipótesis típicas a que se refieren los artículos 50 y 60 del Código Fiscal de la Federación), pues con independencia de que las maletas aludidas habían sido revisadas previamente por personal de aduanas y autorizadas mediante los marbetes respectivos sin que el hoy amparista estuviera en condiciones de conocer su contenido, en autos no se comprobó que la conducta observada por él constituyera un acto de auxilio al introductor de la mercancía y que por ello hubiera entorpecido las investigaciones de la autoridad para que el autor del contrabando se sustrajera a la acción de la justicia, haciendo en esa forma ocultación del ilícito aludido, dado que la anterior conclusión de la autoridad responsable se apoya en la estimación subjetiva de que el hoy quejoso no podía desconocer el contenido de los citados velices, a pesar de que estaban marbetados, dado que dicha afirmación no encuentra correspondencia lógica y jurídica en las constancias procesales que, si bien establecen prueba respecto a la existencia del delito de contrabando, no son en cambio eficaces por cuanto al de encubrimiento en materia de contrabando, al no contarse con datos que permitan asegurar, categóricamente, que el acusado hubiese tenido conocimiento cierto de la existencia de la mercancía en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 6299/76. Julián Garibaldi Martínez. 8 de septiembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero.