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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 50
EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN LAS REVISIONES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 50
Aunque sea cierto que el actual Magistrado haya tramitado como Juez de Distrito parcialmente en primera instancia el amparo relativo, pero en una fase del procedimiento en la que no expresó opinión alguna sobre el fondo del asunto, ello quiere decir que no existen entonces causas de impedimento para intervenir en el fallo de segunda instancia. En efecto, lo que teleológicamente se trata de evitar es que las resoluciones judiciales se dicten con parcialidad, lo que es factible que ocurra cuando previamente se ha expresado opinión sobre el sentido del fallo, no así cuando el conocimiento previo del asunto, en otra instancia, se ha limitado a meras resoluciones de trámite, sin prejuzgar en cuanto al fondo.
Precedentes
Impedimento 12/82. Lucila Morales de Jiménez. 25 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 106, página 191,bajo el rubro "EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION.".