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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 51
EXPLOSIVOS, COMPRA DE, COMO MEDIO PARA FABRICACION DE OTROS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 51
Si la compra de explosivo constituye el medio para la comisión del ilícito de mayor entidad consistente en la fabricación de otros explosivos, tal adquisición no encuadra en la fracción 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que sanciona la simple compra, sino en el antisocial a que se contrae la fracción II del artículo 85 de la misma ley, motivo por el cual debe estimarse que la compra como medio preparatorio de la meta final, la señalada fabricación de explosivos, carece por tanto de autonomía como acto sancionable.
Precedentes
Amparo directo 2281/82. Guadalupe Lozano Reyes. 18 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.