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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 53
FRAUDE, TENTATIVA DE, QUE NO SE SUBSUME EN EL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 53
Es verdad que los actos ejecutivos se absorben por la consumación, cuando progresivamente se cometen los primeros como medio para dañar el bien jurídico tutelado y dentro del "ínter criminis"; pero si la situación es a la inversa, en que primero se consuma el fraude, y después, de nuevo, se llevan a cabo actos ejecutivos encaminados a lesionar el patrimonio del ofendido, sin que esto llegue a su plena consumación por causas ajenas a la voluntad del agente, no puede absorberse la tentativa de fraude en un ilícito que ya estaba agotado totalmente con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo 1259/82. Fernando González de la O. 18 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.