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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 55
INDULTO NECESARIO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 55
Si el peticionario fue condenado por una autoridad judicial federal y después, por los mismos hechos, dictó sentencia absolutoria un tribunal local, no se está en el caso de procedencia del indulto necesario, previsto en la fracción V del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque en primer término las dos sentencias no fueron condenatorias, sólo una; y, en segundo, porque procediendo legalmente el indulto respecto de la segunda sentencia y siendo ésta absolutoria, no puede jurídicamente hacerse cesar la ejecución de sanciones que no existen.
Precedentes
Indulto necesario 2/81. Jorge Ramón Juárez Torre. 5 de agosto de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.