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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 57
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y DEJAN SECUELA, AGRAVACION INDEBIDA DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 57
El artículo 263 del Código Penal del Estado de Jalisco claramente establece que al que infiera lesiones con arma, que hayan puesto en peligro la vida, si resultaren algunas de las consecuencias a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, podrán imponérsele hasta diez años de cárcel, siendo el mínimo tres. Pero este reenvío que el numeral 263 hace al 262, es sólo por lo que se refiere al señalamiento de las alteraciones físicas ahí relacionadas, más no para efectos de, con las penas del propio artículo 262, agravar la penalidad, pues esto es lo que ya hace precisamente el numeral 263
Precedentes
Amparo directo 5039/82. José Luis Guillemin Vázquez. 24 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Francisco Nieto González.