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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 59
LIBERTAD PREPARATORIA, OPORTUNIDAD PROCESAL PARA RESOLVER SOBRE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 59
No es exacto que ineludiblemente debe el juzgador expresar en su sentencia si tiene el enjuiciado derecho a la libertad preparatoria a que se refiere el artículo 80 del Código Penal del Estado de Chiapas, pues tal obligación no aparece consignada en ningún precepto y, evidentemente, si en el fallo se afirma que el inculpado carece de antecedentes penales, es obvio que no puede tener el carácter de reincidente o habitual, siendo inconsistente jurídicamente, que al no expresar tal circunstancia en la resolución, se deje al criterio de la autoridad ejecutora el considerarlo así o no, ya que claramente el artículo 555 del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, concede la oportunidad de promover ante el tribunal responsable, un incidente para obtener tal beneficio y es la propia autoridad judicial la que resuelve sobre la procedencia o no de otorgarlo.
Precedentes
Amparo directo 2861/82. Eduardo A. Chambert García. 18 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.