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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 61
MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 61
Para la integración del delito previsto en la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación basta con que las mercancías de procedencia extranjera se encuentren en poder del inculpado, sin que haya demostrado que eran para su uso personal y sin que haya exhibido la documentación que acredite su estancia legal en el país, sin que sea óbice para la anterior conclusión la forma en que haya llegado a su poder la referida mercancía, puesto que para que se tipifique el delito es suficiente con que se encuentre en el domicilio del negocio que atienda, aun cuando la misma no fuere de su propiedad.
Precedentes
Amparo directo 468/82. Patricia Rodríguez Gallardo. 2 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 127-132, página 123. Amparo directo 2241/75. Pompilio Ovalle González. 3 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 139-144, página 93. Amparo directo 2241/75. Pompilio Ovalle González. 3 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.