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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 65
MINISTERIO PUBLICO, ACTAS LEVANTADAS POR EL. NEGATIVA DEL DECLARANTE A FIRMAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 65
Si el Ministerio Público hace constar que el deponente rindió su declaración en forma legal y normal hasta el momento en que el acta relativa le fue presentada para su firma, negándose el declarante a hacerlo, ello pone en evidencia que la propia acta tiene el mismo valor que si tuviera la firma del reo, ya que el fiscal tiene fe pública y, por tanto, las actuaciones que levanta en ejercicio de sus atribuciones tienen el carácter de documento público, con efectos jurídicos plenos, cuando actúa con secretario o no, en su caso, con dos testigos de asistencia.
Precedentes
Amparo directo 4331/82. Ramón Espinoza Orduño. 18 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.