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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 67
PARTICIPACION DELICTUOSA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 67
Si bien es verdad que un amplio sector de doctrina admite la posibilidad de la llamada complicidad negativa, no es menos cierto que tal hipótesis de participación delictiva se surte cuando la presencia física del partícipe constituye, por sí misma, un elemento importante para reforzar el ánimo del autor material, impidiendo que flaquee su voluntad criminal, etc.; pero en tales casos, debe probarse que quien es partícipe en la obra delictual de otro, quiere el delito no sólo subjetivamente, sino en su ejecución material, pues la voluntad respecto a la comisión del mismo y la actitud negativa que en el caso se traduce en un auxilio efectivo para el ejecutor, fundamenta la responsabilidad del partícipe y la aplicación de las penas respectivas. Ahora bien, si en autos consta fehacientemente que la inculpada nunca tuvo conocimiento de que el homicidio se iba a cometer, ni existió en ella voluntad respecto a su ejecución, no puede reprochársele su conducta, a título de participante en el delito consumado por su esposo, por la sola circunstancia de haber estado presente y no haber hecho nada para evitarlo, porque su silencio no constituyó un auxilio que facilitara su comisión, y el no denunciar al autor no puede considerarse un auxilio posterior que le implique responsabilidad en el homicidio, por la ausencia de un acuerdo previo que diera relevancia a su supuesta conducta homicida.
Precedentes
Amparo directo 512/81. Martha Hermosillo Rangel de Díaz. 14 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Francisco Nieto González.