Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234455
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 73
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. CONGRUENCIA ENTRE PRISION Y MULTA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 73
Si a un sentenciado se le impone la pena mínima de prisión y una multa multiplicada de la mínima, se estima técnicamente que hay incongruencia entre ambas. En efecto, no es concebible que si en relación con la sanción corporal se impone la mínima con base en la ley aplicable, la de multa, cuyo mínimo según esa misma ley sólo sea por ejemplo de mil pesos, se incremente hasta diez mil. La estimación de la peligrosidad debe ser congruente tanto en el cálculo de la sanción corporal como el de la accesoria de multa, dentro de los límites que para ese efecto fije para ambas la ley.
Precedentes
Amparo directo 3821/82. Martín Zárate Cabrera y otro. 10 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.