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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 74
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO NO SE FORMULA CONCEPTO DE VIOLACION. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 74
Aun cuando respecto de la pena impuesta no se formule concepto de violación alguno, si no está debidamente individualizada por no precisarse el grado de peligrosidad del acusado, procede conceder el amparo para que sea correctamente determinada de acuerdo con el grado de temibilidad, pena que, lógicamente no podrá rebasar a la ya impuesta.
Precedentes
Amparo directo 8479/81. Gerónimo Marroquín Maldonado. 30 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: María de Lourdes Ramírez Molina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 316, página 668.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO NO SE FORMULA CONCEPTO DE VIOLACION CONTRA LA.".